Artículo 15º
El gobierno y la administración de la Fundación corresponderán al Patronato, que es el órgano que ostenta la representación con todas las facultades que sean necesarias para la realización de las finalidades fundacionales.
Artículo 16º
El Patronato es un órgano colegiado que estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de once.
Serán patronos todas aquellas personas que sean designadas por el Patronato, por un periodo de duración de 4 años, y podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.
Los patronos podrán ser cesados por acuerdo del Patronato, tomado por la mayoría calificada prevista en el artículo 30º de estos Estatutos.
Los patronos que por cualquier causa cesen como tales, antes de terminar su plazo, podrán ser sustituidos por acuerdo del Patronato. El nombrado como sustituto lo será por el tiempo que faltara al sustituido para cumplir su mandato. Sin embargo, podrá ser reelegido por los mismos plazos establecidos para los demás miembros del Patronato.
Artículo 17º
Los miembros del Patronato entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.
Artículo 18º
Los patrones no son retribuidos por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su derecho a adelanto y a resarcimiento de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón del cumplimiento de su función.
En cualquier caso, los patrones que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración diferentes de las tareas y funciones que son propias al cargo de patrón, pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, en la que se determinen claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, que deben ser distintas de las propias del cargo de patrón. El número de patrones con relación laboral o profesional debe ser inferior al número de patrones para que el patronato se considere constituido válidamente.
Artículo 19º
Son facultades del Patronato, entre otras:
- La elección de nuevos patronos en el supuesto de que sea aumentado su número, y también para cubrir las vacantes que se produjesen por cualquier causa, de acuerdo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y de conformidad con lo que disponga la legislación vigente.
- Las reelecciones y el cese de los patrones.
- Crear órganos de gerencia y de dirección, nombrar a las personas para ocuparlos y otorgarles los poderes correspondientes.
- Los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación así como a la libre administración y disposición de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos y del ejercicio de todos sus derechos y acciones, dentro de las disposiciones estatutarias y legales.
- Aprobar las cuentas anuales integradas por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
- Interpretar estos Estatutos y establecer las normas complementarias que sean pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente, así como resolver todas las incidencias legales que se produjesen.
- Acordar la modificación de los Estatutos, o bien la fusión, la extinción o la agregación a otra fundación; estos actos no se podrán ejecutar sin la aprobación del Protectorado.
- Decidir con relación al desarrollo de las actividades de la Fundación, aprobando los programas de actuación y la aplicación de los ingresos.
- Velar por el buen cumplimiento de las finalidades fundacionales y aprobar todas aquellas normas que se crean necesarias para la realización de aquellas finalidades, todo ello interpretando la voluntad de los fundadores.
Y, en general, realizar todos los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualquier contrato que fuese conveniente para una mejor administración y disposición de sus rentas y bienes; y para el ejercicio de los derechos, acciones y facultades que fuesen procedentes para la más adecuada realización y cumplimiento de las finalidades fundacionales.
Artículo 20º
El Patronato se reunirá obligatoriamente en Junta Ordinaria durante el primer semestre de cada año natural.
Se reunirá en Junta Extraordinaria tantas veces como le parezca oportuno al presidente, por iniciativa propia, y forzosamente cuando así lo solicite la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 21º
La convocatoria de las reuniones corresponderá al presidente, y contendrá el orden del día de todos los asuntos que se tendrán que tratar en la reunión, y fuera de ellos no se podrán tomar acuerdos válidos.
Las reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar donde la Fundación ejerza sus funciones sociales. La convocatoria se hará con 7 días de antelación como mínimo. El Patronato podrá reunirse por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se halle el Presidente.
Se podrán adoptar acuerdos sin reunión, incluyendo el de aprobación de las cuentas anuales, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad. En este caso, se entenderá que el acuerdo se adopta en el domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 22º
Corresponderá a la Junta Ordinaria:
- El examen y, en su caso, la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior que anualmente tendrá que formular el Patronato.
- Aprobar la memoria y determinar las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- Resolver los demás asuntos que consten en la convocatoria.
Artículo 23º
En Junta Extraordinaria se podrán adoptar acuerdos sobre todas las cuestiones previstas en la convocatoria.
Artículo 24º
El Patronato podrá designar, de entre sus componentes, a un presidente, a uno o más vicepresidentes y a un tesorero, quienes desempeñarán sus funciones durante cuatro años, conforme a lo previsto en el artículo 16o.
Será también nombrado un secretario, que asistirá a las reuniones con voz y, en el caso de que no sea patrón, sin voto.
Si se ha nombrado director de la Fundación, este asistirá a las reuniones con voz y, en el caso de que no sea patrón, sin voto.
Los demás patrones tendrán la condición de vocales.
Artículo 25º
El presidente del Patronato tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de cualquier otra que se le pueda atribuir expresamente:
- Representar a la Fundación.
- Convocar las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con estos Estatutos.
- Someter a la Junta Ordinaria las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en los casos de empate.
- Y todas las demás que indican estos Estatutos.
Artículo 26º
El director general, en caso de existir, seré el encargado de toda la gestión ordinaria de la Fundación y tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de cualquier otra que se le pueda atribuir expresamente:
- Representar a la Fundación en todo tipo de actos.
- Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, excepto en los casos en los que el Patronato designe a otro representante especial.
- Y todas las demás que indican estos Estatutos.
Artículo 27º
De cada sesión del Patronato se levantará la correspondiente acta, que autorizará el secretario con el visto bueno del presidente o, en su defecto, de un vicepresidente. Así mismo, el secretario entregará certificaciones con el visto bueno del presidente o, en su defecto, de un vicepresidente. Estas actas podrán ser aprobadas por el Patronato acto seguido de iniciarse la sesión correspondiente o bien en la próxima sesión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o al adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.
El secretario llevará el libro de actas donde se hará constar la lista de asistencia a cada reunión, la forma y el resultado de las votaciones y el texto literal de los acuerdos que se adopten en ellas.
El secretario firmará las cuentas anuales aprobadas por el Patronato con el visto bueno del presidente.
Artículo 28º
El tesorero velará para que las cantidades que perciba la Fundación sean ingresadas a una cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro.
Los valores mobiliarios los depositará, en nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario.
Artículo 29º
Excepto en los casos en que estos Estatutos exijan una mayoría especial, las Juntas del Patronato quedarán válidamente constituidas y podrán adoptar acuerdos válidos cuando asistan personalmente la quinta parte de sus componentes, con un mínimo de dos componentes, siempre y cuando esté presente el presidente o el vicepresidente. Si no está presente el secretario, desempeñará sus funciones uno de los patrones, expresamente designado por los asistentes.
Cada patrón tendrá un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.
Los patrones tendrán que asistir personalmente a las reuniones del Patronato y en ningún caso podrán delegar su representación, puesto que el ejercicio del cargo es estrictamente personal.
Las personas jurídicas se tendrán que hacer representar en el Patronato por una persona física expresamente facultada. A pesar de ello, la persona que represente a una institución pública podrá delegar su representación.
Artículo 30º
Será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato para:
- Los actos a que hace referencia el artículo 13o de estos Estatutos.
- El cese de patrones.
- Modificar los estatutos, la agregación o fusión en otra fundación, la escisión, extinción y liquidación. Para la adopción de estos acuerdos habrá que cumplir también los requisitos previstos en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 31º
Los patrones y las personas equiparables a ellos, de conformidad con el artículo 312-9.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, solo pueden realizar operaciones con la Fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la prevalencia de los intereses de la Fundación sobre los particulares del patrón o persona equiparada.